viernes, 27 de septiembre de 2013

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)


a) Definición
Régimen tributario al cual  pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que  generan ingresos considerados como   rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.
Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el  D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004

b) Requisitos para acogerse
Los ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000, el valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

c) Adquisiciones afectadas a la actividad
Son todos los bienes y/o servicios  que se computan para efectos del límite  anual de S/ 525,000 por  adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir  la renta y/o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

d) Activos Fijos afectados a la actividad
Son todos los activos fijos por un límite,  en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

e) Pago de Impuestos
Cuota del  Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual  y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar, por los contribuyentes de este régimen.
Base legal: art.120° del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

f) Libros Contables
1. Registro de Compras y Registro de Ventas
Libros  que  se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el  control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y  en el segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.
Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto a la renta, modificado por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

g) Declaraciones
1. Declaración mensual-PDT formulario virtual  621
Medio  virtual  a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.
En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.

2. Planilla Electrónica-PDT formulario virtual 601
Medio a través del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores, deben informar a la SUNAT los empleados  a su cargo (mínimo  mas de 3) y los derechos habientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios (que perciben rentas de cuarta categoría).
A través de este medio se pagan también las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría etc.
Base legal: Decreto Supremo N°018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N° 204-2007/SUNAT publicada el 27-10-07

h)    Comprobantes de pago que puede emitir
1.    Facturas
2.    Boletas de Ventas
3.    Liquidaciones de Compras
4.    Tickets y Cintas emitidos por maquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT

5.    Otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y debito y las guías de remisión (en caso de traslado de mercadería)

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