a) Definición
Régimen tributario al
cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan
ingresos considerados como rentas de tercera categoría , derivados
de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.
Base legal: art.117 del TUO del
impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004
b) Requisitos para acogerse
Los ingresos netos
anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la
actividad no deben exceder los S/ 525,000, el valor de los activos fijos
afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal
afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Base legal: art.120 del TUO del
impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086
publicado el 28 de junio de 2008.
c) Adquisiciones afectadas a la actividad
Son todos los bienes y/o
servicios que se computan para efectos del límite anual de S/
525,000 por adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta,
siempre que sean necesarios para producir la renta y/o mantener su
fuente.
Base legal: Art. 26° del
Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
d) Activos Fijos afectados a la actividad
Son todos los activos fijos por
un límite, en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir
la renta y/ o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del
Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
e) Pago de Impuestos
Cuota del Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el
1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta
mensual a pagar, por los contribuyentes de este régimen.
Base legal: art.120° del TUO
del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086
publicado el 28 de junio de 2008.
f) Libros Contables
1. Registro de Compras y Registro de Ventas
Libros que se
obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite
tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y en el
segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos
afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.
Base legal: Art.124 del TUO del
Impuesto a la renta, modificado por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086
publicado el 28 de junio de 2008.
g) Declaraciones
1. Declaración mensual-PDT formulario virtual
621
Medio virtual a
través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a
la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.
En caso no estén obligados al
uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.
2. Planilla Electrónica-PDT formulario virtual 601
Medio a través del cual los
contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores, deben informar a
la SUNAT los empleados a su cargo (mínimo mas de 3) y los derechos
habientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios (que
perciben rentas de cuarta categoría).
A través de este medio se pagan
también las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de
Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría etc.
Base legal: Decreto Supremo
N°018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N° 204-2007/SUNAT publicada el
27-10-07
h) Comprobantes
de pago que puede emitir
1. Facturas
2. Boletas
de Ventas
3. Liquidaciones
de Compras
4. Tickets
y Cintas emitidos por maquinas registradoras o por sistemas informáticos
autorizados por SUNAT
5. Otros
documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito
y debito y las guías de remisión (en caso de traslado de mercadería)
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