jueves, 30 de agosto de 2012

Constituyamos nuestra empresa II


3. Inscribámonos en los Registros Públicos
Luego de que nos  dan la Escritura Pública de Constitución, el titular de la empresa o  su notario deben de enviar, este documento a los Registros Públicos para su inscripción.
Existen dos tipos de registros:
·         Registros de Sociedades
·         Registros de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Documentos:
·         Formato de solicitud de inscripción
·         Copia del documento de identidad del representante legal
·         Escritura Pública con el Pacto Social y el Estatuto
·         Comprobante de pago por los derechos registrales
4. Obtengamos nuestro RUC

La SUNAT, es el órgano administrador de tributos en el Perú.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

Si nuestra empresa es de persona natural, necesitamos:
·         DNI: copia simple
·         Recibo: de  agua, luz, teléfono o cualquier otro documento que demuestre la validez del  domicilio, en donde vamos a trabajar.

Si nuestra empresa fuera de personería jurídica:
·         Copia de la escritura pública de constitución, inscrita en Registros Públicos.
·         Recibo: agua, luz, teléfono o cualquier otro documento que demuestre la validez del  domicilio, en donde vamos a trabajar.
·         Formato de inscripción de RUC de la SUNAT, según el tipo de régimen tributario al que se ha acogido.
·         DNI original del representante legal. Si el trámite lo fuese a realizar un tercero, deberá presentarse una carta poder simple, con firmas legalizadas notarialmente y el DNI original de la tercera persona.

¿Quiénes deben inscribirse?
 Todas las personas que vivan  o  no  en  el  Perú, pero que tengan alguna actividad económica por la cual  deben  de pagar  atributos, incluyendo la importación  y exportación.

¿Cuándo debo inscribirme?
Cuando empecemos  la  actividad económica o en los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripción.

¿Me puedo  inscribir a través de internet?
Sí, solo si somos personas naturales con o sin  negocios, como por ejemplo: arrendadores, comerciantes, profesionales independientes o personas que realicen algún  oficio, etc.
Tenemos que identificarnos con nuestro  DNI.


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